Ley de vales de alimentación en Panamá: lo que toda empresa debe saber

    El Programa de Alimentación para los Trabajadores permite entregar hasta B/.500 mensuales por colaborador en vales de alimentación, 100% deducibles del ISR y libres de cargas sociales. Aquí está el marco legal completo, explicado en simple.

    Marco regulatorio

    Las leyes que regulan los vales en Panamá

    El programa nació en 2003 y ha sido modernizado en tres reformas. La versión vigente combina estas normas:

    Ley 59 de 7 de agosto de 2003

    Crea el Programa de Alimentación para los Trabajadores de la República de Panamá y autoriza los vales de alimentación como beneficio laboral con incentivos fiscales.

    Ley 60 de 2005 y Ley 60 de 2009

    Modifican y fortalecen el programa, ajustando condiciones de operación para empresas emisoras y empleadores.

    Ley 165 de 16 de septiembre de 2020

    Reforma integral del programa: amplía los usos permitidos (medicamentos, útiles escolares, servicios médicos y educación) y eleva los límites del beneficio hasta B/.500 mensuales o el 75% del salario.

    Límites del beneficio

    B/.500

    tope mensual por trabajador

    Monto máximo legal en vales de alimentación por mes.

    75%

    del salario declarado

    El beneficio no puede exceder este porcentaje del salario; aplica el menor de los dos límites.

    Ejemplo: un colaborador con salario de B/.600 puede recibir hasta B/.450 (75%); uno con salario de B/.1,000 puede recibir hasta B/.500 (tope legal).

    ¿En qué se pueden usar los vales?

    Desde la Ley 165 de 2020, el beneficio va más allá de la alimentación. Los fondos pueden usarse exclusivamente en:

    • Alimentos y comida preparada
    • Medicamentos y productos farmacéuticos
    • Útiles y materiales escolares
    • Servicios médicos
    • Programas educativos debidamente autorizados

    No está permitido el canje por dinero en efectivo ni el uso en comercios o categorías no autorizadas. El beneficio es transferible al cónyuge, hijos y padres del titular.

    ¿Quiénes pueden recibirlo?

    Todos los trabajadores asalariados del país — sector público y privado — sin distinción de cargo, salario o posición dentro de la organización.

    El beneficio debe entregarse a través de una empresa operadora certificada como emisora de vales de alimentos, como Welto (Desarrollos PPT, S.A.).

    Tratamiento fiscal y laboral

    100% deducible del ISR

    Los montos otorgados en concepto de vales de alimentación son deducibles en un 100% del Impuesto sobre la Renta de la empresa.

    No constituye salario

    El beneficio no es salario, ni renta gravable, ni ingreso en especie para el colaborador.

    Fuera de la base de la CSS

    No forma parte de la base de cálculo para aportes a la Caja de Seguro Social ni genera derechos laborales adicionales según el Código de Trabajo.

    Esta página es una guía informativa general y no constituye asesoría legal ni tributaria. Cada empresa debe validar la aplicación de la normativa con sus asesores.

    Preguntas frecuentes

    Ley de vales: dudas comunes